Funciones y Deberes
ESP Granada
Naturaleza Jurídica
La Empresa de Servicios Públicos de Granada E.S.P.G es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de servicios públicos domiciliarios de orden municipal, dotada de patrimonio propio y autonomía administrativa, jurídica y financiera; fue creada para prestar los servicios públicos de acueducto y alcantarillado mediante Acuerdo N° 55 del 02 de diciembre de 1996 expedido por el Honorable Concejo Municipal, acorde a la Ley 142 de 1994.
La Empresa inició operaciones el 1 de diciembre de 1998 con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.
Por medio del Decreto 39 del 14 de noviembre de 2010 el Alcalde Municipal realizó la transferencia de la prestación del servicio de aseo a la Empresa, a partir del 1 de diciembre de 2010, en estricto cumplimiento de lo establecido en el acto administrativo de creación de la Empresa (Acuerdo 055 de 1996), en donde se estipulo expresamente la prestación del servicio de aseo como objeto de la misma.
De igual forma, con el fin de que la Empresa pueda prestar el servicio de generación de energía y a su vez se fortalezca; por medio del Acuerdo N° 35 del 28 de febrero de 2011, se realizó reforma del objeto social quedando de la siguiente manera:
“La Empresa de Servicios Públicos de Granada E.S.P.G. tiene como Objeto Social, la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado; también podrá prestar el servicio público domiciliario de aseo, así como las actividades complementarias propias de todos y cada uno de estos servicios públicos y los demás servicios presentes y futuros que sean necesarios para el desarrollo de la Empresa.
La E.S.P.G. además de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, el siguiente: la generación y comercialización de energía eléctrica en los términos de la ley 143 de 1994 y las normas que la complementen, modifiquen, adicionen y reglamenten.” Por medio del Decreto 39 del 14 de noviembre de 2010 el Alcalde Municipal realizó la transferencia de la prestación del servicio de Aseo a la Empresa a partir del 1 de diciembre de 2010.
Objetivo
Por medio del Acuerdo No 04 de 9 de agosto del 2019 la Junta Directiva realizó la modificación del Acuerdo No 5 de 2010 con la finalidad de ajustar el objeto social de la Empresa, quedando así:
El objeto de la Empresa Industrial y Comercial del Estado que aquí se regula, se circunscribirá a la dirección, administración, organización y prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, actividades conexas y los demás servicios que autoriza la ley.
Su objeto comprenderá, además
I. Actividades del sector energético, generación, compra y comercialización de energía eléctrica.
II. Iluminación de espacios privados y públicos.
III. Diseño y prestación del servicio de alumbrado público en sus componentes de:
suministro, instalación, reposición, mejora, modernización, adecuación, expansión, administración, operación y mantenimiento, desarrollo tecnológico asociado, disposición final y aprovechamiento, entre otros.
IV. Diseño y prestación de actividades de iluminación navideña y ornamental,
V. Planificación, diseño, ejecución y operación de smart cities, ciudades y territorios sostenibles,
VI. Atender la prestación y/o administración ya sea de manera directa o a través de convenios y/o contratos con otras entidades territoriales o Empresas prestadoras de servicios públicos.
VII. Celebrar contratos bajo el esquema de asociaciones público privadas a las que se refiere la Ley 1508 de 2012 y el Decreto 1467 de 2012 y demás disposiciones que las modifiquen o complementen.
VIII. Celebrar todos los contratos, acuerdos, convenios, incluyendo contratación
interadministrativa y los demás actos necesarios para ejecutar su objeto social.
IX. Ejecutar obras inherentes a la prestación de los servicios públicos y en materias relacionadas con su objeto.
X. Prestar servicios de asesoría y consultoría en materias relacionadas con su objeto social.
XI. Celebrar contratos, consorcios, uniones temporales con terceros para la ejecución de actividades inherentes a su objeto social, previo el análisis de viabilidad, conveniencia y las autorizaciones respectivas.
XII. En cumplimiento de su objeto social; la Empresa podrá prestar servicios técnicos, ejecutar los actos civiles y mercantiles convenientes o necesarios que conduzcan a realizarlo, tales como adquirir bienes, gravarlos con prenda, hipoteca, enajenar bienes, tomar dinero en mutuo, contraer obligaciones bancarias y comerciales, y en general podrá celebrar cualquier acto o contrato que tienda en forma directa al cumplimiento de su objeto social”